Conforme lo dispuesto en los avisos emplazatorios publicados en el diario el Nuevo Siglo los días 25 y 30 de noviembre, el periodo de recepción de acreencias oportunas fue el comprendido entre el 30 de noviembre del 2020 al 30 de diciembre de 2020, el cual se cerró mediante Auto No. 002 del 30 de diciembre de 2020. Ahora bien, por medio de la Resolución No. 002 del 21 de diciembre de 2020 “Por medio de la cual se establece el término para presentar reclamaciones extemporáneas dentro del proceso liquidatorio del Programa de Entidad Promotora de Salud de la Caja de compensación Familiar de Cundinamarca -COMFACUNDI en liquidación, identificada con NIT 860.045.904-7.” se fijó el periodo de recepción de acreencias extemporáneas, el cual se desarrolló entre el 31 de diciembre de 2020 y el 01 de febrero de 2021. Así las cosas, el 01 de febrero de 2021 mediante Auto No. 004 del 2021 se cerró el periodo de recepción de acreencias extemporáneas y se ordenó que a partir de las 5:01 pm del 01 de febrero de 2021, abstenerse de recibir cualquier tipo de reclamación contra el proceso liquidatorio PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CUNDINAMARCA -COMFACUNDI EN LIQUIDACIÓN IDENTIFICADA CON NIT 860.045.904-7 por el vencimiento del máximo término para presentar reclamaciones al proceso liquidatorio conforme a lo dispuesto en la RESOLUCIÓN No. 002 del 21 de diciembre de 2020.